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Ecología y Medio
Ambiente
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RESUMEN
DE LA PROBLEMÁTICA
BERAZATEGUI
La zona costera del partido de Berazategui constituye el principal cuerpo
receptor de líquidos cloacales (tanto orgánicos como inorgánicos formados por
efluentes industriales) provenientes de la Capital Federal y trece municipios
del Gran Buenos Aires, que son vertidos en crudo y sin depuración previa en el
Río De La Plata, mediante un conducto de dos km y medio de longitud y cinco
metros de diámetro, aunque ese ancho está reducido por la sedimentación de
sus paredes. Ese conducto, además, estaría roto por lo que parte de los
efluentes se derraman directamente en la costa, registrándose en el litoral de
Berazategui valores de contaminación sólo comparables con los del riachuelo.
En estas condiciones se produce la contaminación de las aguas superficiales y
subterráneas, costas, suelos, flora y fauna del área de influencia, que es muy
vasta pues se extiende, prácticamente por todo el litoral del río de la plata
desde avellaneda hasta más allá de Berisso y Ensenada.
Esta
situación pone en riesgo de contaminación a las tomas de agua potable situadas
sobre la costa del Río De La Plata cuando éste se halla en condiciones
meteorológicas desfavorables. En el tramo de la costa que se extiende desde la
Ciudad de Buenos Aires hasta la región La Plata se encuentran tres tomas de
agua, la de Palermo, la de Bernal y la de La Plata, situadas entre los 1050 y
2400 metros de la costa, mientras el efecto naturalmente depurador del
movimiento de las aguas del río sólo empieza a manifestarse a los 1500 metros
de la costa.
Ante este grave riesgo en la salud pública, desde hace mucho tiempo se había
previsto la prolongación del conductor actual de los 2500 metros que tiene
ahora, a una distancia de 10 o 12 km., y, además, la construcción de una
planta de tratamiento de líquidos cloacales en el partido de Berazategui.
El Ministerio del Interior de la Nación a través del extenso informe titulado
"El conurbano Bonaerense. Relevameinto y análisis" ha dado cuenta de
la situación problemática que vive la región en materia de desagües
"...por el gravísimo problema de contaminación que produce la casi
totalidad de las aguas servidas, ya que recogidas o no, casi nada de ellas es
tratada, por lo que se afectan tanto las capas subterráneas como los cursos
superficiales. ..".
El laboratorio de Química Ambiental y Bigeoquímica de la Facultad de Ciencias
Naturales y Museo de la Universidad Nacional de la Plata, no hace más que
confirmar una situación ya reinante desde mucho tiempo atrás".
Frente
a esta situación, cuando se concedió a la empresa Aguas Argentinas el servicio
de provisión de agua potable y desagües cloacales de la capital federal y
varios partidos del Gran Buenos Aires, dicha empresa se comprometió por el
contrato a la construcción de una planta depuradora en Berazategui y la extensión
del conducto cloacal que se introduce en el río hasta 8000 metros de la costa,
lo cual debía realizarse en el primer quinqueño de la concesión. Como esta se
inició en 1993 la obra debería haber sido completada en 1998, pero durante la
gestión de María Julia Alzogaray dicha obra fue diferida para el quinto y
sexto quinqueño, o sea hasta el año 2018 (decretos 141/97 y 1167/97).
La municipalidad de Berazategui representada por el Intendente Dr. Carlos
Alberto Infanzón, reaccionó contra esta acción ilegítima de la empresa Aguas
Argentinas y del Poder Ejecutivo, y el 25 de agosto del año 2000 promovió
contra Aguas Argentinas S.A., ampliando poco después su reclamo al Estado
Nacional, una demanda por daños ambientales e indemnización de daños civiles
a la que unió el pedido de una medida cautelar para que se construyese
prontamente la planta depuradora. La demanda fue instaurada en la justicia
federal de La Plata y le correspondió entender en ella al Juzgado Federal nº 4
a cargo del Dr. Julio César Miralles, que denegó la medida cautelar en fecha
el 14 de diciembre de 2000. La causa fue elevada por apelación del Municipio a
la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, interviniendo la Sala II, formada
por los jueces Román Julio Frondizi, Sergio Oscar Dugo y Leopoldo Schiffrin.
En esa Sala se efectuó un amplio trámite con activa intervención de las
partes y agregación de informes técnicos que finalizó el 21 de septiembre de
2001. Desde ese momento, el expediente estuvo en poder del Dr. Dugo sin
registrarse actividad en la causa hasta que el 7 de febrero de 2003 el Municipio
solicitó un pronto despacho, emitiendo el Dr. Dugo recién en septiembre de ese
año un amplísimo voto que hace lugar a la realización de la obra imponiendo
un plazo de 18 meses para su construcción. A ese voto adhirió el Dr.
Schiffrin,dictándose la sentencia el 8 de septiembre de 2003.
Contra esta sentencia interpusieron recursos extraordinarios, tanto el Estado
Nacional como Aguas Argentinas por la cual actuó su Presidente, el conocido
Administrativista Juan Carlos Cassagne, con el patrocinio de los Doctores Carlos
H. Ben, Máximo Fonrouge y Walter Oscar Gatti (26 de septiembre de 2003). Estos
recursos fueron rechazados por la Cámara el 9 de diciembre de 2003, lo que dio
lugar a que Aguas Argentinas y el Estado Nacional se presentaran directamente a
la Corte Suprema en queja.
En el Alto Tribunal, el 22 de septiembre de 2004 se realizó una audiencia
interviniendo en representació n de Aguas Argentinas S.A. Carlos Humberto Ben,
en representació n de la UNIREN Alberto Diego Sarciat, por el estado Nacional
Pablo Verdún y por la Municipalidad de Berazategui, su nuevo intendente Juan
José Mussi, el subsecretario de Recursos Hídricos de la Nación, Ingeniero
Hugo Pablo Amicarelli y el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Felipe Solá.
El Sr. Sarciat informó sobre la existencia de una propuesta para arribar a un
acuerdo. Mussi la aceptó, pero con condiciones acerca de los plazos de ejecución
y financiamiento.
A fs. 1337 (06/10/04) se presentan concejales de Berazategui a la Corte,
manifestando que, como no han podido participar de la audiencia del 22 de
septiembre y tratándose de un asunto en el que se hallan en juego derechos de
los vecinos que ellos también representan han decidido emitir una resolución
que agregaron a la causa.
En dicha resolución, el Consejo Deliberante de Berazategui manifiesta que
RATIFICA Y ADHIERE "a toda acción que lleve a cabo el Departamento
Ejecutivo en pos de la
construcción
y puesta en marcha de la planta de tratamiento de líquidos cloacales, así como
la prolongación del emisario cloacal en los términos establecidos por la Cámara
Federal De Apelaciones Nº 2 De La Plata en la audiencia de conciliación la
Municipalidad de Berazategui, Aguas Argentinas y el Estado Nacional
dispuesta por la Corte Suprema De Justicia De La Nación (art. 1)"; que
rechaza toda acción o propuesta de los obligados que tienda a frustar los
objetivos establecidos en el art. 1º, y decide dirigirse al Congreso Nacional y
Legislatura de la Provincia De Buenos Aires para que se expidan en igual
sentido; al Presidente de la Nación, al de la Corte Suprema y a la Cámara
Federal de Apelaciones para informar lo resuelto, y a todos los concejos
deliberantes de la Provincia de Buenos Aires solicitándoles adhesión.
Llama
la atención que en el convenio entre Aguas Argentinas y el Intendente de
Berazategui por el cual éste desiste del juicio la cláusula séptima expresa
en su original que "la presente acta se rubrica ad referendum, en primer término,
del Honorable Concejo Deliberante del Municipio de Berazategui y posteriormente
del Poder Ejecutivo Nacional". Pero las palabras "...en primer término,
del Honorable Concejo Deliberante del Municipio de Berazategui y posteriormente.
.." están testadas con una fina línea, y existe una inscripción que dice
"lo testado no vale".
En cuanto al convenio, consiste básicamente en que Aguas Argentinas S.A. sólo
se ocupará de limpiar y monitorear el actual conducto cloacal y también de
prolongarlo hasta los 7500 metros para lo cual se llamaría a licitación pública
internacional, con lo que se desvirtúa el plazo hasta el año 2008 que
aparentemente estaría fijándose para la prolongación del conducto. Desaparece
prácticamente la construcción de la verdadera planta de tratamiento de líquidos
cloacales ordenada en la sentencia de la Cámara y se reemplaza por un
tratamiento primario que, según expertos muy autorizados, sólo significa
tamizar
los elementos más pesados existentes en el agua, como la arena, mientras
los detritos humanos, animales e industriales siguen corriendo por su cauce. Las
etapas posteriores, que son las que interesan para sanear este desastre ecológico
están contempladas en un párrafo muy vago sin ninguna descripción de las
obras a realizar ni con plazos establecidos.
En
los medios técnicos se considera que estamos en presencia de un fraude, más
teniendo en cuenta que se ha hablado para realizar este tratamiento primario de
un costo de 300 millones de pesos cuando el valor de la verdadera planta
purificadora en su momento se estimaba en 300 millones de dólares. Este
convenio fue ratificado por decreto n 1887/04 del Poder Ejecutivo
Nacional.
Posteriormente
a la audiencia del 22 de septiembre de 2004 se presentaron, el 2 de febrero de
2005, los abogados del Intendente de Berazategui a desistir de la acción y del
derecho.
La
Corte resolvió el 7 de junio de 2005 remitir las actuaciones al tribunal de
origen para que considerase la homologación de dicho acuerdo y la Sala II de la
Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, después de diversos trámites, el día
4 de mayo de 2006 resolvió, con la firma de los Dres. Román J. Frondizi,
Leopoldo H. Schiffrin y Carlos Román Compaired, dirigirse al Concejo
Deliberante de Berazategui para que éste se expida sobre el convenio. De
acuerdo con la fundamentació n de la resolución, el art. 27.17 de la ley orgánica
de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires confiere a los Concejos
Deliberantes la facultad de decidir sobre cuestiones relativas al medio
ambiente.
Los
datos expuestos se han extraído de los expedientes "Municipalidad de
Berazategui c/ Aguas Argentinas S.A. s/ ordinario" y "Biondo Esteban
c/ Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano - PEN s/ amparo" que
tramitan ante la Sala II de la Cámara Federal de
Apelaciones
de La Plata y también de los relatos de expertos en hidráulica que conocen muy
de cerca dichos pleitos.
ESPEREMOS
QUE NO SE HOMOLOGUE ESTE "LLAMATIVO" ACUERDO Y SE MANDE A LOS
RESPONSABLES A REALIZAR LAS OBRAS COMO CORRESPONDE DE FORMA TAL QUE SE DEJE DE
CONTAMINAR NUESTRO RIO. DIGAMOS NO A UNA PLANTA DEPURADORA DE MENOR CALIDAD.
POR
EL UNA CUESTION DE SUPERVIVENCIA, CUIDEMOS EL MEDIO AMBIENTE, INSTEMOS A LOS
FUNCIONARIOS, EMPRESARIOS, CONOCIDOS, AMIGOS, A TOMAR CONCIENCIA DEL PROBLEMA.
QUE
DESPUES NO SEA TARDE….
UN ABRAZO GRANDE A TODOS. FERNANDO MONTICELLI
(ABOGADO
DE LA CIUDAD DE LA PLATA EN LUCHA ACTIVA CONTRA LA DEGRADACION DE LOS CURSOS DE
AGUA EN LA ZONA DE LA PLATA)
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