Ecología y Medio Ambiente

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RESUMEN DE LA PROBLEMÁTICA

 

BERAZATEGUI  La zona costera del partido de Berazategui constituye el principal cuerpo receptor de líquidos cloacales (tanto orgánicos como inorgánicos formados por efluentes industriales) provenientes de la Capital Federal y trece municipios del Gran Buenos Aires, que son vertidos en crudo y sin depuración previa en el Río De La Plata, mediante un conducto de dos km y medio de longitud y cinco metros de diámetro, aunque ese ancho está reducido por la sedimentación de sus paredes. Ese conducto, además, estaría roto por lo que parte de los efluentes se derraman directamente en la costa, registrándose en el litoral de Berazategui valores de contaminación sólo comparables con los del riachuelo.
En estas condiciones se produce la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, costas, suelos, flora y fauna del área de influencia, que es muy vasta pues se extiende, prácticamente por todo el litoral del río de la plata desde avellaneda hasta más allá de Berisso y Ensenada.

Esta situación pone en riesgo de contaminación a las tomas de agua potable situadas sobre la costa del Río De La Plata cuando éste se halla en condiciones meteorológicas desfavorables. En el tramo de la costa que se extiende desde la Ciudad de Buenos Aires hasta la región La Plata se encuentran tres tomas de agua, la de Palermo, la de Bernal y la de La Plata, situadas entre los 1050 y 2400 metros de la costa, mientras el efecto naturalmente depurador del movimiento de las aguas del río sólo empieza a manifestarse a los 1500 metros de la costa.
Ante este grave riesgo en la salud pública, desde hace mucho tiempo se había previsto la prolongación del conductor actual de los 2500 metros que tiene ahora, a una distancia de 10 o 12 km., y, además, la construcción de una planta de tratamiento de líquidos cloacales en el partido de Berazategui.
El Ministerio del Interior de la Nación a través del extenso informe titulado "El conurbano Bonaerense. Relevameinto y análisis" ha dado cuenta de la situación problemática que vive la región en materia de desagües "...por el gravísimo problema de contaminación que produce la casi totalidad de las aguas servidas, ya que recogidas o no, casi nada de ellas es tratada, por lo que se afectan tanto las capas subterráneas como los cursos superficiales. ..".
El laboratorio de Química Ambiental y Bigeoquímica de la Facultad de Ciencias Naturales y Museo de la Universidad Nacional de la Plata, no hace más que confirmar una situación ya reinante desde mucho tiempo atrás".

Frente a esta situación, cuando se concedió a la empresa Aguas Argentinas el servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales de la capital federal y varios partidos del Gran Buenos Aires, dicha empresa se comprometió por el contrato a la construcción de una planta depuradora en Berazategui y la extensión del conducto cloacal que se introduce en el río hasta 8000 metros de la costa, lo cual debía realizarse en el primer quinqueño de la concesión. Como esta se inició en 1993 la obra debería haber sido completada en 1998, pero durante la gestión de María Julia Alzogaray dicha obra fue diferida para el quinto y sexto quinqueño, o sea hasta el año 2018 (decretos 141/97 y 1167/97).
La municipalidad de Berazategui representada por el Intendente Dr. Carlos Alberto Infanzón, reaccionó contra esta acción ilegítima de la empresa Aguas Argentinas y del Poder Ejecutivo, y el 25 de agosto del año 2000 promovió contra Aguas Argentinas S.A., ampliando poco después su reclamo al Estado Nacional, una demanda por daños ambientales e indemnización de daños civiles a la que unió el pedido de una medida cautelar para que se construyese prontamente la planta depuradora. La demanda fue instaurada en la justicia federal de La Plata y le correspondió entender en ella al Juzgado Federal nº 4 a cargo del Dr. Julio César Miralles, que denegó la medida cautelar en fecha el 14 de diciembre de 2000. La causa fue elevada por apelación del Municipio a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, interviniendo la Sala II, formada por los jueces Román Julio Frondizi, Sergio Oscar Dugo y Leopoldo Schiffrin.
En esa Sala se efectuó un amplio trámite con activa intervención de las partes y agregación de informes técnicos que finalizó el 21 de septiembre de 2001. Desde ese momento, el expediente estuvo en poder del Dr. Dugo sin registrarse actividad en la causa hasta que el 7 de febrero de 2003 el Municipio solicitó un pronto despacho, emitiendo el Dr. Dugo recién en septiembre de ese año un amplísimo voto que hace lugar a la realización de la obra imponiendo un plazo de 18 meses para su construcción. A ese voto adhirió el Dr. Schiffrin,dictándose la sentencia el 8 de septiembre de 2003.
Contra esta sentencia interpusieron recursos extraordinarios, tanto el Estado Nacional como Aguas Argentinas por la cual actuó su Presidente, el conocido Administrativista Juan Carlos Cassagne, con el patrocinio de los Doctores Carlos H. Ben, Máximo Fonrouge y Walter Oscar Gatti (26 de septiembre de 2003). Estos recursos fueron rechazados por la Cámara el 9 de diciembre de 2003, lo que dio lugar a que Aguas Argentinas y el Estado Nacional se presentaran directamente a la Corte Suprema en queja.
En el Alto Tribunal, el 22 de septiembre de 2004 se realizó una audiencia interviniendo en representació n de Aguas Argentinas S.A. Carlos Humberto Ben, en representació n de la UNIREN Alberto Diego Sarciat, por el estado Nacional Pablo Verdún y por la Municipalidad de Berazategui, su nuevo intendente Juan José Mussi, el subsecretario de Recursos Hídricos de la Nación, Ingeniero Hugo Pablo Amicarelli y el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Felipe Solá. El Sr. Sarciat informó sobre la existencia de una propuesta para arribar a un acuerdo. Mussi la aceptó, pero con condiciones acerca de los plazos de ejecución y financiamiento.
A fs. 1337 (06/10/04) se presentan concejales de Berazategui a la Corte, manifestando que, como no han podido participar de la audiencia del 22 de septiembre y tratándose de un asunto en el que se hallan en juego derechos de los vecinos que ellos también representan han decidido emitir una resolución que agregaron a la causa.
En dicha resolución, el Consejo Deliberante de Berazategui manifiesta que RATIFICA Y ADHIERE "a toda acción que lleve a cabo el Departamento Ejecutivo en pos de la

construcción y puesta en marcha de la planta de tratamiento de líquidos cloacales, así como la prolongación del emisario cloacal en los términos establecidos por la Cámara Federal De Apelaciones Nº 2 De La Plata en la audiencia de conciliación la Municipalidad de Berazategui, Aguas Argentinas  y el Estado Nacional dispuesta por la Corte Suprema De Justicia De La Nación (art. 1)"; que rechaza toda acción o propuesta de los obligados que tienda a frustar los objetivos establecidos en el art. 1º, y decide dirigirse al Congreso Nacional y Legislatura de la Provincia De Buenos Aires  para que se expidan en igual sentido; al Presidente de la Nación, al de la Corte Suprema y a la Cámara Federal de Apelaciones para informar lo resuelto, y a todos los concejos deliberantes de la Provincia de Buenos Aires solicitándoles adhesión.

Llama la atención que en el convenio entre Aguas Argentinas y el Intendente de Berazategui por el cual éste desiste del juicio la cláusula séptima expresa en su original que "la presente acta se rubrica ad referendum, en primer término, del Honorable Concejo Deliberante del Municipio de Berazategui y posteriormente del Poder Ejecutivo Nacional". Pero las palabras  "...en primer término, del Honorable Concejo Deliberante del Municipio de Berazategui y posteriormente. .." están testadas con una fina línea, y existe una inscripción que dice "lo testado no vale".
En cuanto al convenio, consiste básicamente en que Aguas Argentinas S.A. sólo se ocupará de limpiar y monitorear el actual conducto cloacal y también de prolongarlo hasta los 7500 metros para lo cual se llamaría a licitación pública internacional, con lo que se desvirtúa el plazo hasta el año 2008 que aparentemente estaría fijándose para la prolongación del conducto. Desaparece prácticamente la construcción de la verdadera planta de tratamiento de líquidos cloacales ordenada en la sentencia de la Cámara y se reemplaza por un tratamiento primario que, según expertos muy autorizados, sólo significa

tamizar los elementos más pesados existentes  en el agua, como la arena, mientras los detritos humanos, animales e industriales siguen corriendo por su cauce. Las etapas posteriores, que son las que interesan para sanear este desastre ecológico están contempladas en un párrafo muy vago sin ninguna descripción de las obras a realizar ni con plazos establecidos.

En los medios técnicos se considera que estamos en presencia de un fraude, más teniendo en cuenta que se ha hablado para realizar este tratamiento primario de un costo de 300 millones de pesos cuando el valor de la verdadera planta purificadora en su momento se estimaba en 300 millones de dólares. Este convenio fue ratificado por decreto n  1887/04 del Poder Ejecutivo Nacional.

Posteriormente a la audiencia del 22 de septiembre de 2004 se presentaron, el 2 de febrero de 2005, los abogados del Intendente de Berazategui a desistir de la acción y del derecho.

La Corte resolvió el 7 de junio de 2005 remitir las actuaciones al tribunal de origen para que considerase la homologación de dicho acuerdo y la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, después de diversos trámites, el día 4 de mayo de 2006 resolvió, con la firma de los Dres. Román J. Frondizi, Leopoldo H. Schiffrin y Carlos Román Compaired, dirigirse al Concejo Deliberante de Berazategui para que éste se expida sobre el convenio. De acuerdo con la fundamentació n de la resolución, el art. 27.17 de la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires confiere a los Concejos Deliberantes la facultad de decidir sobre cuestiones relativas al medio ambiente.

Los datos expuestos se han extraído de los expedientes "Municipalidad de Berazategui c/ Aguas Argentinas S.A. s/ ordinario" y "Biondo Esteban c/ Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano - PEN s/ amparo" que tramitan ante la Sala II de la Cámara Federal de

Apelaciones de La Plata y también de los relatos de expertos en hidráulica que conocen muy de cerca dichos pleitos.

 

ESPEREMOS QUE NO SE HOMOLOGUE ESTE "LLAMATIVO" ACUERDO Y SE MANDE A LOS RESPONSABLES A REALIZAR LAS OBRAS COMO CORRESPONDE DE FORMA TAL QUE SE DEJE DE CONTAMINAR NUESTRO RIO. DIGAMOS NO A UNA PLANTA DEPURADORA DE MENOR CALIDAD.

POR EL UNA CUESTION DE SUPERVIVENCIA, CUIDEMOS EL MEDIO AMBIENTE, INSTEMOS A LOS FUNCIONARIOS, EMPRESARIOS, CONOCIDOS, AMIGOS, A TOMAR CONCIENCIA DEL PROBLEMA.

QUE DESPUES NO SEA TARDE….


UN ABRAZO GRANDE A TODOS. FERNANDO MONTICELLI

 

(ABOGADO DE LA CIUDAD DE LA PLATA EN LUCHA ACTIVA CONTRA LA DEGRADACION DE LOS CURSOS DE AGUA EN LA ZONA DE LA PLATA)

 

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